Por: José Navarrete Oyarce / Director del Magíster en Tributación Universidad Andrés Bello.
El pasado primero de enero, se produjo un aumento en la retención asociada a las boletas de honorarios, pasando de 13% vigente para el año 2023 a un 13.75%, tasa vigente por todo este año.
Al respecto es necesario realizar algunas aclaraciones y precisiones, dado que existe mucha desinformación sobre el tema, pues el común de las personas suele obtener información de redes sociales o fuentes alternativas, las que muchas veces carecen de sustento técnico.
Lo primero que se debe aclarar es que no se trata de un alza de impuestos, sino de la retención o pago provisional para hacer frente al pago del impuesto. Todos los emisores de boletas de honorarios están afectos al impuesto global complementario, un impuesto que no ha sufrido variaciones en términos del hecho gravado, vale decir, la acción o prestación que genera el pago de impuestos.
Para entender el contexto de la situación, hay que remitirse a febrero de 2019, cuando se publicó la Ley 21.133 que incorpora a los trabajadores a honorarios a los sistemas de protección social lo que, en términos simples, implica la obligación de realizar cotizaciones previsionales por parte de este tipo de trabajadores. Hay que tener presente que, hasta esa fecha, este tipo de trabajadores, estaban al margen de la seguridad social, no teniendo imposiciones para la jubilación, ni derecho a usar algún sistema de salud o bien al derecho básico de tener licencias médicas, por tanto, su incorporación al sistema implicó una mejoría sustancia en la seguridad social y protección a este grupo de personas. En función de esta ley, a contar del 2019, los trabajadores a honorarios se vieron en la obligación de cotizar por sus ingresos, ya sea a través de un régimen total o de cobertura parcial, partiendo este último con una cotización por sobre el 5% de los ingresos, aumentando gradualmente hasta llegar a un 100% el 2028.
Sobre la base de este aumento gradual pago de cotizaciones, es que nace el aumento de la retención, de tal forma que esta retención, en régimen, sirva para pagar las cotizaciones correspondientes y adicionalmente, sirva para mitigar el pago de impuestos asociados a la emisión de boletas de honorarios. De esta manera, la retención por emisión de boletas de honorarios pasó de un 10%, vigente al 2019, a un 17% en el año 2028, con incrementos anuales de 0,75%. En esa línea, por ejemplo, la retención del próximo año será de 14,5%.
En resumen, el aumento en la retención de boletas de honorarios no significa un aumento directo de impuestos, sino que se destina a cubrir cotizaciones previsionales. Esta medida busca mejorar la protección social de los trabajadores a honorarios, sin aumentar el impuesto en sí.