
- Tras conocerse la semana pasada el escándalo que ha tomado ribete nacional por gastos en whisky vino, bebidas energéticas, platas sin cuadrar, regalos publicitarios pro imagen del alcalde, millonarios cócteles, viajes, contratos y pagos sin la aprobación del concejo, etc.
- Contraloría publicó este martes el informe final 787-19 MUNICIPALIDAD DE RINCONADA SOBRE AUDITORÍA A LOS INGRESOS PERCIBIDOS Y GASTOS EFECTUADOS – DICIEMBRE 2019787/2019
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RESUMEN DE LA AUDITORÍA:
OBJETIVO:
La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría y examen de cuentas a los ingresos percibidos y gastos efectuados, ambos por concepto de fondos de la ley N° 19.995, por la Municipalidad de Rinconada, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, con el objeto de comprobar que las transacciones se hayan ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentren debidamente documentadas, sus cálculos sean exactos y que estén adecuadamente registradas y acreditadas, verificando además la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, en las operaciones que realiza esa institución.
CONCLUSIONES
• Se comprobó una rendición de gastos por $525.770, desembolsado en la compra de bebidas alcohólicas y energéticas, lo que no se ajusta al decreto N° 854, de 2004, por lo que esta Contraloría Regional, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, formulará el respectivo reparo.
• Se verificó que esa municipalidad desembolsó la suma de $1.288.000, por servicios fotográficos, y adquirió 800 cuadernos en la suma de $1.743.112, constatándose que tanto en las fotografías como en los cuadernos aparecen en forma reiterada la imagen del Alcalde, por lo que esta Contraloría Regional procederá a incluir dichos montos en el señalado reparo.
• Con motivo del aniversario 121 de la creación de la comuna de Rinconada, el 18 de enero de 2018 se realizó una “Misa Solemne de Acción de Gracias” en la Parroquia San José Obrero de esa comuna, oportunidad en que el municipio ofreció un cóctel a los asistentes a dicho evento, desembolsando $11.915.501, a la empresa Productora de Eventos Sociales y Desarrollo Personal Gonzalo Francisco, sin que se hayan proporcionado antecedentes que permitieran acreditar si dicha actividad estuvo abierta a todos los habitantes de la comuna, independientemente de los credos religiosos de sus habitantes, por lo que esta Sede Regional, efectuará el respectivo reparo.
• La Municipalidad de Rinconada, procedió a pagar con fondos de la Ley Casino $24.848.293, por servicios de atención de personas, consistentes en cócteles, banquetes, almuerzos y desayunos, que carecen de una nómina de participantes y de una minuta o pauta de actividades, lo que resulta insuficiente para verificar que tales gastos se encuentren en el marco de las funciones que corresponden desarrollar a los municipios, por lo que se efectuará el reparo por la precitada cifra.
• Se aprobaron los programas denominados “4° Encuentro Comunal de Mujeres 2018 y Pasantía a la Ciudad de Pucón” y “Encuentro Social y Recreativo de Padres 2018 y Pasantía a la Ciudad de Pucón”, respectivamente, por los cuales se pagaron $12.215.241, sin que se advierta cómo tales gastos contribuyeron a promover el desarrollo comunal. Además, se verificó que los decretos de pago N°s 1.365, 1.366, 1.567, 1.655 y 1.568, relacionados con dichas erogaciones fueron registrados como gastos, en circunstancias que correspondían a fondos por rendir; y que no consta la existencia de antecedentes que den cuenta del procedimiento utilizado para la selección de los favorecidos con dichas iniciativas. Por todo lo anterior, esta Contraloría Regional efectuará el respectivo reparo.
• Se comprobó faltantes de 241 unidades de cuadernos y lámparas y de 667 juguetes, por lo que esa entidad debe cumplir lo comprometido en la respuesta, en orden a que la Dirección de Desarrollo Comunitario efectuará una revisión sobre el tema y que remitirá a esta Sede Regional su resultado con las certificaciones suscritas por el Secretario Municipal. En caso contrario esta materia se adicionará al ya mencionado reparo.
• Se efectuó compra de diversos enseres para ser destinados a la realización de bingos, beneficios o actividades solidarias por $1.525.462, sin que el municipio tenga competencias para hacer entrega de bienes (premios) a otras instituciones o personas naturales, para ser entregados por estas en los bingos o beneficios que se realizan, toda vez que su objeto se aparta de las finalidades específicas a que se refieren los artículos 3° y 4° de la citada ley N°18.695. Además, en los casos que se detallan en los Anexos N°s 10 y 11, no consta que dicho ente haya determinado la existencia de una necesidad manifiesta o estado de carencia para los respectivos beneficiarios de $213.661.238, por lo que ese municipio debe remitir el informe de la Directora de Desarrollo Comunitario, en caso contrario estas materias se adicionarán al ya mencionado reparo.
• Las rendiciones de cuentas asociadas a los decretos de pago N°s 1.655 y 1.656, ambos de 2018, contienen fotocopias de documentos por la suma de $2.829.900 y $500.000, respectivamente, por lo que la Municipalidad de Rinconada deberá remitir a esta Sede Regional en el plazo de 20 días hábiles, los respaldos originales, sin que ello ocurra, se efectuará el reparo pertinente por la suma de $3.329.900.
• Se otorgaron becas a 8 personas que no adjuntaron el respectivo Registro Social de Hogares, como también a otras 49 personas que no son habitantes de esa comuna, por lo que debe instruir un procedimiento disciplinario orientado a determinar las eventuales responsabilidades que pudieran estar comprometidas en esos hechos, remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga.
• Se determinó que las adquisiciones de los terrenos ubicados en calle Las Núñez S/N y en calle Gálvez N° 149, ambos de la comuna de Rinconada, fueron el resultado de procedimientos de contratación directa, sin haberse dictado un instrumento previo que justificara la utilización de ese mecanismo; además, de los 2 terrenos, solo existe una tasación, la correspondiente al ubicado en calle Gálvez N° 149, proceder que no armoniza con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, y en cuanto al terreno de calle Las Núñez S/N°, no se indicó en documento alguno la obra de desarrollo que se pretendía alcanzar con tal adquisición, por lo que no ha podido demostrarse por el municipio el cumplimiento de lo preceptuado en el citado artículo 60 de la ley N° 19.995, debiendo tales materias incluirse en el procedimiento disciplinario que se ha ordenado instruir a ese ente edilicio.
• Se determinó que el ente auditado carece de un registro en el cual se individualice a los beneficiarios de los diferentes programas financiados con los fondos de la ley N° 19.995, correspondiendo que este sea implementado y que la verificación de dicha medida la efectúe la Unidad de Control de ese municipio, registrando los antecedentes que así lo demuestran en el Sistema de Seguimiento y Apoyo al Complimiento CGR.
• La conciliación de la cuenta corriente bancaria examinada contiene 113 cheques caducados por $44.907.008, lo que debe ser regularizado por ese ente, y la verificación de esa medida debe ser efectuada por la Unidad de Control Municipal.
• La nómina de cheques girados y no cobrados de la precitada conciliación bancaria, incluye $5.512.561, corresponde a una transferencia efectuada el 5 de marzo de 2015, sin que se haya explicado el origen de la misma, lo que debe ser dilucidado por ese municipio, cuya verificación se realizará en el seguimiento.
• Se verificó que el mayor contable de la cuenta examinada, en el año 2018, registra ajustes al debe y haber, sin que durante la auditoría se hayan proporcionado antecedentes de respaldo que permitan acreditar la pertinencia de tales anotaciones, debiendo ese ente municipal registrar un cargo a la cuenta 11602, Detrimento en Recursos Disponibles. Ello, mientras se realice la investigación sumaria comprometida, la cual deberá determinar formalmente las circunstancias que dieron origen a los ajustes que reflejaron los cargos y abonos en la citada cuenta.
• Se comprobó que, en el año 2018, la entidad fiscalizada entregó a funcionarios anticipos de fondos, sin que conste la existencia de acciones orientadas a exigir la pertinente documentación del gasto y/o devolución del dinero no utilizado y, en algunos casos, concedió nuevos recursos financieros a personas que mantenían rendiciones de gastos pendientes.
• Se acreditó que la Municipalidad de Rinconada, durante el año 2018, con fondos provenientes de la anotada ley N° 19.995, financió gastos por la disposición final de residuos domiciliarios; por honorarios de personas que durante el periodo examinado efectuaron funciones propias y permanentes del municipio; por la compra de uniformes para funcionarios municipales, estanque de combustible, gabinete psicotécnico, neumáticos, tráiler para generador, tractor cortador de pasto, filtros para la mantención de vehículos, mantención de furgón, mantención de recintos municipales y arriendo de máquinas fotocopiadoras; y por finiquito de un trabajador que se desempeñó como conductor de camión recolector de residuos domiciliarios, entre otros conceptos, todos los cuales no cumplen la condición establecida en el anotado artículo 60, letra a), de la ley N° 19.995.
• Se constató la entrega de becas de estudio a personal que se desempeña a honorarios en ese ente edilicio, proceder que no se aviene al anotado artículo 24 de la ley N° 18.883, ni al citado dictamen N° 55.234, de 2011, por lo que ese ente debe cumplir lo indicado en su respuesta, en orden a que dicha prohibición será incorporada en la elaboración de la ordenanza municipal que regule el otorgamiento del beneficio en cuestión, lo que debe ser validado por la anotada Dirección de Control Municipal.
• Se constató que esa entidad edilicia no ha dado cumplimiento a lo establecido en el N° 7, “Fecha de Presentación de Informes Presupuestarios y Contables”, del Oficio N° 1.517, de 2019, de la Contraloría General de la República, en orden a que el primero de esos documentos debe ser presentado a este Organismo de Control los días cinco, y el segundo, los días ocho, ambos del mes siguiente a aquel en que se ingresó la información respectiva, toda vez que para algunas mensualidades estos no se han entregado y, en otros casos, lo ha efectuado con un desfase de hasta 69 días y que, a octubre de 2019, no ha incorporado a su presupuesto el saldo inicial de caja real y su distribución a través del decreto alcaldicio correspondiente, manteniendo un saldo pendiente de regularizar, según los datos extraídos del SICOGEN II, que lleva este Organismo de Control, alcanzan $2.548.409.687, por lo que debe adoptar medidas para regularizarlas.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría y examen de cuentas a los ingresos percibidos y gastos efectuados, ambos por concepto de fondos de la ley N° 19.995, por la Municipalidad de Rinconada, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, con el objeto de comprobar que las transacciones se hayan ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentren debidamente documentadas, sus cálculos sean exactos y que estén adecuadamente registradas y acreditadas, verificando además la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, en las operaciones que realiza esa institución.
CONCLUSIONES
• Se comprobó una rendición de gastos por $525.770, desembolsado en la compra de bebidas alcohólicas y energéticas, lo que no se ajusta al decreto N° 854, de 2004, por lo que esta Contraloría Regional, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, formulará el respectivo reparo.
• Se verificó que esa municipalidad desembolsó la suma de $1.288.000, por servicios fotográficos, y adquirió 800 cuadernos en la suma de $1.743.112, constatándose que tanto en las fotografías como en los cuadernos aparecen en forma reiterada la imagen del Alcalde, por lo que esta Contraloría Regional procederá a incluir dichos montos en el señalado reparo.
• Con motivo del aniversario 121 de la creación de la comuna de Rinconada, el 18 de enero de 2018 se realizó una “Misa Solemne de Acción de Gracias” en la Parroquia San José Obrero de esa comuna, oportunidad en que el municipio ofreció un cóctel a los asistentes a dicho evento, desembolsando $11.915.501, a la empresa Productora de Eventos Sociales y Desarrollo Personal Gonzalo Francisco, sin que se hayan proporcionado antecedentes que permitieran acreditar si dicha actividad estuvo abierta a todos los habitantes de la comuna, independientemente de los credos religiosos de sus habitantes, por lo que esta Sede Regional, efectuará el respectivo reparo.
• La Municipalidad de Rinconada, procedió a pagar con fondos de la Ley Casino $24.848.293, por servicios de atención de personas, consistentes en cócteles, banquetes, almuerzos y desayunos, que carecen de una nómina de participantes y de una minuta o pauta de actividades, lo que resulta insuficiente para verificar que tales gastos se encuentren en el marco de las funciones que corresponden desarrollar a los municipios, por lo que se efectuará el reparo por la precitada cifra.
• Se aprobaron los programas denominados “4° Encuentro Comunal de Mujeres 2018 y Pasantía a la Ciudad de Pucón” y “Encuentro Social y Recreativo de Padres 2018 y Pasantía a la Ciudad de Pucón”, respectivamente, por los cuales se pagaron $12.215.241, sin que se advierta cómo tales gastos contribuyeron a promover el desarrollo comunal. Además, se verificó que los decretos de pago N°s 1.365, 1.366, 1.567, 1.655 y 1.568, relacionados con dichas erogaciones fueron registrados como gastos, en circunstancias que correspondían a fondos por rendir; y que no consta la existencia de antecedentes que den cuenta del procedimiento utilizado para la selección de los favorecidos con dichas iniciativas. Por todo lo anterior, esta Contraloría Regional efectuará el respectivo reparo.
• Se comprobó faltantes de 241 unidades de cuadernos y lámparas y de 667 juguetes, por lo que esa entidad debe cumplir lo comprometido en la respuesta, en orden a que la Dirección de Desarrollo Comunitario efectuará una revisión sobre el tema y que remitirá a esta Sede Regional su resultado con las certificaciones suscritas por el Secretario Municipal. En caso contrario esta materia se adicionará al ya mencionado reparo.
• Se efectuó compra de diversos enseres para ser destinados a la realización de bingos, beneficios o actividades solidarias por $1.525.462, sin que el municipio tenga competencias para hacer entrega de bienes (premios) a otras instituciones o personas naturales, para ser entregados por estas en los bingos o beneficios que se realizan, toda vez que su objeto se aparta de las finalidades específicas a que se refieren los artículos 3° y 4° de la citada ley N°18.695. Además, en los casos que se detallan en los Anexos N°s 10 y 11, no consta que dicho ente haya determinado la existencia de una necesidad manifiesta o estado de carencia para los respectivos beneficiarios de $213.661.238, por lo que ese municipio debe remitir el informe de la Directora de Desarrollo Comunitario, en caso contrario estas materias se adicionarán al ya mencionado reparo.
• Las rendiciones de cuentas asociadas a los decretos de pago N°s 1.655 y 1.656, ambos de 2018, contienen fotocopias de documentos por la suma de $2.829.900 y $500.000, respectivamente, por lo que la Municipalidad de Rinconada deberá remitir a esta Sede Regional en el plazo de 20 días hábiles, los respaldos originales, sin que ello ocurra, se efectuará el reparo pertinente por la suma de $3.329.900.
• Se otorgaron becas a 8 personas que no adjuntaron el respectivo Registro Social de Hogares, como también a otras 49 personas que no son habitantes de esa comuna, por lo que debe instruir un procedimiento disciplinario orientado a determinar las eventuales responsabilidades que pudieran estar comprometidas en esos hechos, remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga.
• Se determinó que las adquisiciones de los terrenos ubicados en calle Las Núñez S/N y en calle Gálvez N° 149, ambos de la comuna de Rinconada, fueron el resultado de procedimientos de contratación directa, sin haberse dictado un instrumento previo que justificara la utilización de ese mecanismo; además, de los 2 terrenos, solo existe una tasación, la correspondiente al ubicado en calle Gálvez N° 149, proceder que no armoniza con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, y en cuanto al terreno de calle Las Núñez S/N°, no se indicó en documento alguno la obra de desarrollo que se pretendía alcanzar con tal adquisición, por lo que no ha podido demostrarse por el municipio el cumplimiento de lo preceptuado en el citado artículo 60 de la ley N° 19.995, debiendo tales materias incluirse en el procedimiento disciplinario que se ha ordenado instruir a ese ente edilicio.
• Se determinó que el ente auditado carece de un registro en el cual se individualice a los beneficiarios de los diferentes programas financiados con los fondos de la ley N° 19.995, correspondiendo que este sea implementado y que la verificación de dicha medida la efectúe la Unidad de Control de ese municipio, registrando los antecedentes que así lo demuestran en el Sistema de Seguimiento y Apoyo al Complimiento CGR.
• La conciliación de la cuenta corriente bancaria examinada contiene 113 cheques caducados por $44.907.008, lo que debe ser regularizado por ese ente, y la verificación de esa medida debe ser efectuada por la Unidad de Control Municipal.
• La nómina de cheques girados y no cobrados de la precitada conciliación bancaria, incluye $5.512.561, corresponde a una transferencia efectuada el 5 de marzo de 2015, sin que se haya explicado el origen de la misma, lo que debe ser dilucidado por ese municipio, cuya verificación se realizará en el seguimiento.
• Se verificó que el mayor contable de la cuenta examinada, en el año 2018, registra ajustes al debe y haber, sin que durante la auditoría se hayan proporcionado antecedentes de respaldo que permitan acreditar la pertinencia de tales anotaciones, debiendo ese ente municipal registrar un cargo a la cuenta 11602, Detrimento en Recursos Disponibles. Ello, mientras se realice la investigación sumaria comprometida, la cual deberá determinar formalmente las circunstancias que dieron origen a los ajustes que reflejaron los cargos y abonos en la citada cuenta.
• Se comprobó que, en el año 2018, la entidad fiscalizada entregó a funcionarios anticipos de fondos, sin que conste la existencia de acciones orientadas a exigir la pertinente documentación del gasto y/o devolución del dinero no utilizado y, en algunos casos, concedió nuevos recursos financieros a personas que mantenían rendiciones de gastos pendientes.
• Se acreditó que la Municipalidad de Rinconada, durante el año 2018, con fondos provenientes de la anotada ley N° 19.995, financió gastos por la disposición final de residuos domiciliarios; por honorarios de personas que durante el periodo examinado efectuaron funciones propias y permanentes del municipio; por la compra de uniformes para funcionarios municipales, estanque de combustible, gabinete psicotécnico, neumáticos, tráiler para generador, tractor cortador de pasto, filtros para la mantención de vehículos, mantención de furgón, mantención de recintos municipales y arriendo de máquinas fotocopiadoras; y por finiquito de un trabajador que se desempeñó como conductor de camión recolector de residuos domiciliarios, entre otros conceptos, todos los cuales no cumplen la condición establecida en el anotado artículo 60, letra a), de la ley N° 19.995.
• Se constató la entrega de becas de estudio a personal que se desempeña a honorarios en ese ente edilicio, proceder que no se aviene al anotado artículo 24 de la ley N° 18.883, ni al citado dictamen N° 55.234, de 2011, por lo que ese ente debe cumplir lo indicado en su respuesta, en orden a que dicha prohibición será incorporada en la elaboración de la ordenanza municipal que regule el otorgamiento del beneficio en cuestión, lo que debe ser validado por la anotada Dirección de Control Municipal.
• Se constató que esa entidad edilicia no ha dado cumplimiento a lo establecido en el N° 7, “Fecha de Presentación de Informes Presupuestarios y Contables”, del Oficio N° 1.517, de 2019, de la Contraloría General de la República, en orden a que el primero de esos documentos debe ser presentado a este Organismo de Control los días cinco, y el segundo, los días ocho, ambos del mes siguiente a aquel en que se ingresó la información respectiva, toda vez que para algunas mensualidades estos no se han entregado y, en otros casos, lo ha efectuado con un desfase de hasta 69 días y que, a octubre de 2019, no ha incorporado a su presupuesto el saldo inicial de caja real y su distribución a través del decreto alcaldicio correspondiente, manteniendo un saldo pendiente de regularizar, según los datos extraídos del SICOGEN II, que lleva este Organismo de Control, alcanzan $2.548.409.687, por lo que debe adoptar medidas para regularizarlas.