Covid-19: TRABAJADORES Y EMPLEADORES CUENTAN CON LIMITADAS HERRAMIENTAS LABORALES PARA ENFRENTAR LA PANDEMIA

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En casos de cierres temporales ambas partes poseen derechos y obligaciones que se deben cumplir.

Ante el escenario actual de propagación del coronavirus como Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile A.G. solicitamos que el Gobierno y los parlamentarios aprueben prontamente las leyes que permitan dar tranquilidad a los trabajadores, ya que trabajadores desconcentrados y sin instrucciones claras están expuestos a riesgos psicosociales que pueden derivar en enfermedades profesionales o accidentes del trabajo.

Según establece el dictamen N°1116-004, dictado por la Dirección del Trabajo el pasado 19 de marzo, en caso de que la autoridad sanitaria decrete el cierre temporal de las empresas el empleador queda libre de sus responsabilidades contractuales, por lo que puede descontar del sueldo de los trabajadores los días no trabajados producto de esta medida.

De igual forma, el documento emanado sostiene que si el empleador toma la medida preventiva del cierre voluntario y temporal de la empresa, con el objetivo de evitar el contagio de sus trabajadores, éste deberá continuar con sus obligaciones contractuales. Es decir, el empleador deberá pagar remuneraciones y leyes sociales.

En lo que tiene relación con causalidad laboral del covid-19 depende en exclusiva de la trazabilidad del caso. En términos simples, si un trabajador es diagnosticado positivo, los compañeros de éste que puedan resultar contagiados serán casos laborales debido a que de acuerdo a lo descrito en el dictamen se debe priorizar el cómo y cuándo se produjo este contagio.

Finalmente, el trabajador puede negarse a realizar las labores descritas en el contrato cuando éste establezca que el empleador no ha tomado las medidas de prevención necesarias en su puesto de trabajo. Entre las acciones que debe tomar el empleador se recomiendan las siguientes: horario diferido en la entrada al trabajo, mantener una distancia de 2 mts. entre puestos de trabajo, horario diferido en colaciones y distanciamiento en las mesas, higienización de los puestos de trabajo, pediluvios en ingresos a zonas de trabajo, provisión de alcohol gel y/o jabón y agua, entre otros propios de cada rubro económico.

El primer paso a seguir por parte del trabajador es informar al empleador que no trabajará porque el empleador no ha tomado las medidas preventivas para el covid-19, luego el empleador está obligado a dar aviso a la dirección del trabajo sobre el cese de labores. Si bien no está establecido que el trabajador realice una denuncia ante la dirección del trabajo por este hecho, es recomendable hacerla. Este trámite se puede realizar en la web de la dirección del trabajo, www.dt.gob.cl

Por todo lo antes expuesto es que se hace imperativo que el Gobierno y los parlamentarios agilicen los mecanismos económicos para darle tranquilidad a la fuerza laboral del país, haciendo también un llamado a las organizaciones sin fines de lucro, como son las mutuales, a disponer de los recursos necesarios para ayudar a contener esta pandemia.

 

 

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