En relación con los trabajos que se ejecutarán en el Parque Nacional Archipiélago de Juan Fernández por parte del Señor Bernard Keiser, relativos a la búsqueda de un tesoro español del siglo XVIII, la Dirección Ejecutiva de CONAF puntualiza lo siguiente:
1) La Dirección Ejecutiva de CONAF tomó la decisión de autorizar el ingreso para ejecutar trabajos de sondaje en el Parque Nacional Archipiélago de Juan Fernández, teniendo presente que esta actividad estará limitada a un terreno de 20×20 metros (400mt2), el que ha sido debidamente analizado y aprobado por los organismos competentes en la materia hace más de 20 años.
2) En efecto, el proyecto cuenta con las autorizaciones medioambientales pertinentes del Servicio de Evaluación Ambiental, ratificado por la Superintendencia de Medio Ambiente, lo que ha sido determinante para esta Corporación al momento de resolver el ingreso del señor Keiser al lugar donde realizará su cometido.
3) En este contexto, la Corporación Nacional Forestal y los representantes del Señor Keiser firmaron un Protocolo de Acuerdo, que busca extremar los cuidados del área en el lugar donde se emplaza el proyecto, más allá de lo que determina la ley medioambiental.
4) El protocolo aludido destaca, entre otros puntos, lo siguiente:
- a) Las actividades autorizadas sólo podrán desarrollarse en el área indicada en la Resolución de Calificación Ambiental, otorgada por el Servicio de Evaluación Ambiental, y estarán sujetas a la normativa y al Plan de Manejo del Parque Nacional Archipiélago de Juan Fernández.
- b) Antes de iniciar las excavaciones, el titular del proyecto deberá presentarse en la Administración del Parque Nacional para individualizar a los profesionales y trabajadores que se contraten y tomar conocimiento de las precauciones, normativas, conductas, reglamentaciones, cuidados de los bienes materiales e inmateriales del Parque Nacional, que rigen para éste y todo tipo de intervenciones al interior de un área silvestre protegida, lo que quedará plasmado en un acta suscrita por las partes, con registro de asistencia.
- c) Las actividades se realizarán entre los meses de septiembre y abril de cada año, conforme lo establecido en las Resoluciones de Calificaciones Ambientales y consultas de pertinencias asociadas al proyecto.
- d) Se deberá informar a CONAF toda acción, del titular, detectada en el área de realización de sus actividades, que signifiquen hallazgos relevantes y el deterioro o menoscabo del Parque Nacional, como asimismo deberá abstenerse de ejecutar cualquier actividad que signifique un deterioro a éste, sobre todo en lo que diga relación con el uso del fuego y sus regulaciones legales.
5) La vigencia del protocolo firmado está supeditada al período de duración de la autorización otorgada por el Servicio de Evaluación Ambiental y a que el Sr. Bernard Keiser cuente con los permisos vigentes pertinentes y que dé cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria referente al cumplimiento de las actividades indicadas.
6) Por último, esta Corporación destaca que su principal preocupación es la conservación y protección de los valiosos recursos naturales y culturales que albergan en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, entre ellas, por supuesto, el Parque Nacional Archipiélago de Juan Fernández, que además ostenta la condición de Reserva de la Biosfera. Por este motivo, cualquier tipo de intervención en esta zona será debidamente fiscalizada con la mayor rigurosidad.