Rinconada: Presentan requerimiento para destituir de su cargo al concejal Carlos Montenegro Urbina.

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En el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, fue interpuesta una solicitud de requerimiento que busca la destitución al cargo de concejal de la comuna al edil Carlos Montenegro Urbina. El reclamo fue interpuesto por los concejales Wilson López Díaz y Miguel Escobar González, quienes alegan serias irregularidades en la postulación del requerido al cargo e incompatibilidad con el mismo.      

Valparaíso 17 DE AGOSTO 2022.- En el TER de Valparaíso fue interpuesta el pasado 8 de agosto y acogido hace algunos minutos, un requerimiento que busca la inhabilidad y destitución al cargo de concejal de la comuna de Rinconada Carlos Montenegro Urbina. El recurso legal fue aceptado por el Tribunal Electoral Regional, organismo que determinó su admisibilidad.

Ver documento: 124-2022_17_08_2022

Entre sus atribuciones como concejales, los señores Wilson López Díaz y Miguel Escobar González, alegan serias irregularidades administrativas antes y durante la postulación al cargo de Concejal de Montenegro Urbina. Entre las acusaciones figuran; “actuaciones contrarias a la norma legal, infringiendo con ello el principio de probidad administrativa e incurriendo, además, en un notable abandono de sus deberes”. Indica el escrito.

CARGO FORMULADO.

Como es de conocimiento público, el artículo 73, letra c) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para postular al cargo de Concejal, los interesados deben cumplir con requisitos específicos. La citada norma expresa: “Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por si o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán ser/o quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad.”

LOS HECHOS

Según los denunciantes el Concejal Carlos Montenegro Urbina, al momento de inscribir su postulación y, hasta la fecha, no cumplía ni cumple con el mencionado requisito.

«Según los denunciantes el citado Concejal efectuó sucesivas modificaciones en sociedades y documentos mercantiles que buscaban a lo menos “ocultar su participación” en ellas, lo que se podría acreditar con al menos ocho modificaciones desde la constitución de la primera empresa, siendo siempre un negocio familia. De esta manera se habría presentado a una serie de licitaciones públicas, algunas incluso suscritas con la propia comuna de Rinconada, donde es Concejal, como reclamos en el Tribunal de Compras Públicas, lo que por sí solo sería una causal de destitución». Indican los requirientes.

HECHOS FUNDANTES DEL CARGO.

De acuerdo con los antecedentes, Carlos Javier Montenegro Urbina, sería el administrador de hecho de la empresa Montenegro Construcciones e Ingeniería Ltda. Para todo efecto se hace llamar, según la denuncia administrador o encargado de los proyectos en distintas sociedades.

SITUACIÓN DE LA EMPRESA EN LA COMUNA DE RINCONADA.

En cuanto a la Municipalidad de Rinconada, en materia de adjudicación de proyectos, a partir solamente del año 2016, se habría favorecido a la empresa Montenegro Construcciones e Ingeniería Ltda., RUT 76.465.653-9. Donde curiosamente, las adjudicaciones fueron efectuadas, mediante el procedimiento de otorgarle mayor capacidad económica, aumento de capital, procedimiento mercantil principal para las ocho modificaciones de sociedades que involucrarían al Concejal Montenegro Urbina. Indica la acusación.

Foto: Municipalidad de Rinconada

A modo de simple ejemplo se hacen presente algunos de los contratos adjudicados por la l. Municipalidad de Rinconada a la empresa Montenegro Construcciones e Ingeniería Ltda.:

1.- Licitación Mercado Público ID N° 3445-41-B216, denominada “Construcción Uniones Domiciliarias Calle Gálvez”,  por la suma de $76.895.626, contrato que no ha sido concluido ya que no se han efectuado las conexiones a los domicilios.

2.- Licitación de Mercado Público ID N° 3445-21-LCt17, denominada “Extensión de Matriz de Agua Potable Calle Alborada”, por la suma de $ 140.231.686, estas obras no han sido recepcionadas por la empresa proveedora de agua, ESVAL.

3.- Licitación Mercado Público ID 3445-72-LQ19, denominada “Extensión de redes públicas de alcantarillado para Villa Sor Teresa, Comuna de Rinconada”, por la suma de $188.007.321, obra que, a pesar de ser recepcionada por la Dirección de Obras Municipales, quedó inconclusa y se está finiquitando durante el presente período Alcaldicio.

4.- Licitación Mercado Público N° 3445-111-LE19, denominada «Instalación de Luminarias Estadio Diamante», por la suma de $ 36.470.105. Esta obra no se ha recepcionado y no se ha otorgado la certificación del proveedor de energía, es decir, Chilquinta Energía S.A.

“Teniendo, de hecho, la participación que aseguramos en la empresa Montenegro Construcciones e Ingeniería Ltda., el Concejal ha incurrido en la causal de remoción contemplada en las letras c) del artículo 74 y e) del artículo 76, ambos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En efecto, en primer término, AL CONTINUAR DIRIGIENDO LA EMPRESA EN FORMA SIMULADA, RETIRÁNDOSE ÚNICAMENTE PARA EVADIR LAS PROHIBICIONES LEGALES, no cumpliendo con los requisitos para postular como Concejal. Por lo se busca se aplique la sanción que corresponde, es decir la remoción, por pérdida sobreviniente de los requisitos para ejercer el cargo de Concejal”. Reclaman en el escrito los denunciantes.

«A raíz de los incumplimientos, del proyecto de instalación de luminarias Estadio Diamante, la empresa Montenegro Construcciones e Ingeniería Ltda., a la cual sostenemos que el Concejal pertenece y administra, ha demandado a la propia Municipalidad de Rinconada a través del Tribunal de Contratación Pública, para el cobro de dos facturas que la I. Municipalidad no habría pagado a raíz del incumplimiento de la empresa, en las causas Roles 266- 2022 y 267-2022. Por lo que aquí nos encontramos con la segunda causal sobreviniente que amerita a los suscritos para solicitar la remoción del Concejal Montenegro: la establecida en la letra e) del artículo 76 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695, es decir Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido como Concejal., esto por tener la sociedad a que pertenece, litigios pendientes con la Municipalidad que debe fiscalizar y en donde es Concejal”. Indica la solicitud de remoción.

VER Y SEGUIR CAUSA EN EL SITIO WEB DEL TER (TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL) DE VALPARAÍSO EN EL SIGUIENTE LINK:

https://ter5-lexsoft.apps.oc.kpitec.com/ter/do_search?proc=1&idCausa=713&buscador=true     

RESOLUCIÓN  /  TÉNGASE POR INTERPUESTA: 124-2022_17_08_2022

 

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