Coronavirus: ¿Qué significa el Estado de Catástrofe?

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Esta medida de excepción constitucional (estado de catástrofe) regirá durante 90 días, luego de su publicación en el diario oficial y faculta al Presidente de la República para adoptar una serie de medidas para proteger a la población y garantizar su acceso a servicios básicos, en este caso ante una emergencia sanitaria generada por una pandemia.

En el artículo 41 de la Constitución se establece que es el Presidente de la República, el facultado para decretar estado de catástrofe en situaciones de calamidad Pública, solo debiendo informar al Congreso Nacional en caso de que se decrete por un plazo superior a un año.

Asimismo, la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional (N°18415) establece que el Presidente de la República puede delegar sus facultades total o parcialmente en los Jefes de Defensa Nacional que designe.

Alejandro Gómez, coordinador del Centro de Educación Ciudadana y académico de la Facultad de Derecho y Gobierno de la U. San Sebastián, detalla cuáles son estas facultades y cómo se aplican:

  • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de catástrofe, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado.
  • Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella.
  • Dictar medidas para la protección de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  • Restringir la libertad de locomoción (desplazamiento dentro del territorio nacional) y de reunión. Por ejemplo, prohibir el desplazamiento entre regiones o decretar “cuarentena” en todo o parte del territorio nacional.
  • Requisar de bienes y limitar el derecho de propiedad. Por ejemplo, la fijación de precios de artículos básicos o de primera necesidad. Las requisiciones o limitaciones al derecho de propiedad darán lugar a las indemnizaciones en conformidad a la ley, en el segundo caso cuando se prive de alguna de las facultades que entrega el dominio (uso, goce y disposición) y con ello se cause daño.
  • Todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
  • Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
  • Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
  • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  • Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona, y las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

En este caso, el Presidente de la República decretó el estado de catástrofe por un plazo de 90 días, el cual podría prolongarse en caso de ser necesario. En caso de que se prolongue por más de un año requiere de la autorización del Congreso Nacional.

Cabe señalar que los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción. Si una de las medidas afecta los derechos constitucionales de los particulares, estos siempre podrán recurrir ante las autoridades judiciales por medio de los recursos que correspondan.

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